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COMISION DE LA LIGA ECUATORIANA DE BALONCESTO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de los Estatutos Generales de la FEDERACION ECUATORIANA DE BASKETBALL (FEB) tiene bajo su responsabilidad: la planificación, dirección, ejecución y control de este deporte, en el Ecuador y sujeto a los reglamentos internacionales de Basquetbol; en este caso a los de FIBA y ABASU y de la Comisión de los clubes participantes,
En ejercicio de sus facultades estatutarias,
Dicta:
El Reglamento de la Liga Ecuatoriana de Baloncesto 2012
“Torneos Categorías Femenina y Masculina”
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN DE LA LIGA ECUATORIANA DE BALONCESTO
Art 1.- CONFORMACIÓN: La Liga estará conformada por la Comisión de la Liga Ecuatoriana de Baloncesto (CLEB) y sus Subcomisiones; y, será la encargada de ejecutar y controlar el desarrollo de este torneo, con el aval de la FEB.
CAPITULO II
DE LOS PARTICIPANTES Y DE LA INSCRIPCION
Art 2.- PARTICIPANTES : Podrán participar en la Liga Nacional de Baloncesto, todos los Clubes afiliados a su respectiva Federación Y Asociación Provincial, que demuestren previamente con carta certificada por dichos organismos, que su club, se encuentra vigente a la fecha de la inscripción para intervenir en la Liga Nacional o una certificación de encontrarse en trámite su legalización.
Solamente podrán participar los clubes que:
- Los clubes que sean fundadores (masculino y femenino) total 11 equipos.
- Habrán solo 10 cupos para los clubes en la rama masculina en el año 2012 y aquellos nuevos además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Derecho de inscripción (membresía 10.000 dólares)
- La participación de equipos nuevos en la rama femenina se analizará en la CLEB, sin embargo, esto no le garantiza su participación en la rama masculina, puesto que deberá cumplir con los demás requisitos.
- Deberán suscribir un documento con el compromiso de participación en al menos tres ediciones de la Liga Ecuatoriana de Baloncesto.
- El valor de la inscripción de los clubes fundadores será de 500 dólares por torneo.
- Pueden inscribirse y participar hasta 2 clubes por provincia
- De los 2 clubes se autorizará la participación de 1 por ciudad, si su densidad poblacional supera los 300 mil habitantes, se permitirá la participación de los 2 clubes en esa ciudad.
- La CLEB será quien distribuya los cupos.
- Los clubes que han participado anteriormente en ediciones de la Liga Nacional, bajo la supervisión de la FEB, pero que han cumplido lo siguiente:
- No tienen al momento ninguna deuda pendiente con la FEB, sea esta por: incumplimiento de valores de inscripción del Club, inscripciones de los jugadores extranjeros, multas.
- No tenga ninguna sanción impuesta por la FEB, Federación Provincial, Asociación o Comité Provincial o por los organismos internacionales a los que se encuentra afiliada la FEB, en este caso a FIBA – FIBA Américas y ABASU (Asociación del Baloncesto Sudamericano). De darse este caso y si el Club, manifiesta que no hay impedimento alguno, deberá presentar la certificación del organismo correspondiente que indique que el Club, se encuentra apto para participar.
Art 3.- INSCRIPCIONES DE LOS CLUBES PARTICIPANTES
De acuerdo a lo expresado en el Artículo anterior (1 y 2), si el Club, se encuentra apto para intervenir deberá proceder en primera instancia, a comunicar por escrito a la CLEB, su inscripción y participación en las Ligas Ecuatorianas 2012 (masculina y femenina), siendo el plazo máximo de los equipos fundadores el 30 de noviembre del 2012, para equipos nuevos un plazo máximo el 30 de marzo del 2012 y para los equipos femeninos máximo hasta el 2 de marzo del 2012.
Art. 4.- CONVOCATORIA: Se convocará a una reunión en la ciudad de Quito, en las oficinas del Club Deportivo UTE, a las 11H00 del día sábado 25 de febrero del 2012, a los clubes inscritos en la rama femenina, a fin de que se proceda a la calificación de nóminas, sorteo de los grupos y se establecerá el sistema de competencia, calendario y sedes respectivas; en la rama masculina se convocará para el día sábado 31 de marzo del 2012, con el mismo fin.
Se elaborará un acta certificada de la sesión, misma que será parte integrante del presente reglamento.
ARTICULO .5 – INSCRIPCION DE JUGADORES LISTA DE BUENA FE: Para la inscripción de los jugadores de los diferentes Clubes se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
A/ Los Clubes podrán inscribir una plantilla de hasta 15 jugadores (mínimo 10 jugadores) de nacionalidad ecuatoriana y extranjeros (ver punto B. de este artículo), incluyendo jugadores nacionalizados, de conformidad con el reglamento FIBA, que necesaria y obligatoriamente antes de la inscripción hayan obtenido la ciudadanía ecuatoriana.
B/ Cada Club, podrá inscribir dentro de la plantilla de los 15 jugadores:
- 2 jugadores extranjeras de manera obligatoria en la rama femenina.
- En la rama masculina 2 jugadores extranjeros obligatorios y un máximo de 3.
C/ Los Clubes deberán presentar por escrito su inscripción, adjuntando el valor de USD 500.00 por torneo que corresponde al valor de inscripción para participar en la Liga Ecuatoriana 2012, valores que se serán depositados ante la Tesorería de la CLEB.
D/ Si un Club, después de haber realizado oficialmente su inscripción, decide por cualquier circunstancia desistir de participar en la Liga Ecuatoriana, será sancionado de conformidad al Art. 2 del presente reglamento en el acuerdo establecido del acta de compromiso, y el valor de la inscripción NO será reembolsado.
E/ En el caso de suscitarse un desistimiento de participación de un Club, que previamente estaba inscrito (punto D), los jugadores nacionales de dicho Club, podrán ser inscritos por otro, previa autorización de su Club de origen, siempre y cuando, el Club interesado de obtener sus servicios, tenga libre cupos dentro de su plantilla de los 15 jugadores, que permite este reglamento. Si el Club que no va a participar negase el pase al jugador, esta podrá dirigirse a la FEB, para que autorice su pedido de jugar en el Club que solicite su concurso.
Art 6.- DE LOS JUGADORES EXTRANJEROS: Los Jugadores extranjeros, podrán ser inscritos hasta 15 días antes del inicio de la Liga Ecuatoriana, y podrá uno de ellos ser cambiado por cualquier razón, hasta antes del inicio de la segunda etapa; y, los nacionales podrán ser inscritos hasta 30 días antes, para lo cual, el Club inscrito deberá haber comunicado a la FEB y CLEB, en su carta de inscripción los cupos a utilizar para “Jugadores extranjeros”. Estas serán parte de la plantilla de 15 jugadores.
En el caso de que 1 jugador extranjero sea reemplazado por cualquier circunstancia, hasta antes de la primera etapa, la fecha tope será determinada en el congresillo técnico, para cuyo caso el Club, debe comunicar inmediatamente a la CLEB y FEB, para cumplir los pasos de la transferencia internacional. Mientras esto suceda, el jugador no podrá actuar hasta cuando la FEB, haya recibido dicha transferencia.
Los jugadores extranjeros obligatoriamente deberán tener su transferencia internacional, que los acredite como aptos para participar en la Liga Ecuatoriana y por ninguna razón podrán participar, sin tener su documentación en orden. Para esto, deberán presentar a la FEB en un tiempo máximo de 15 días antes del inicio de la Liga Ecuatoriana, los siguientes documentos:
- Carta del Presidente del Club a la FEB, donde solicita oficialmente que se inicie los trámites de la transferencia internacional del jugador.
- Copia legible a color del pasaporte del jugador, donde conste fecha de nacimiento.
- Nombre del último club y país, donde participó el jugador
- Nombre y número de credencial FIBA, del agente inmerso en la negociación, si así lo hubiere.
- Pago por la suma de US$200, oo, que corresponde a la cuota de inscripción del jugador, al Tesorero de la CLEB que posteriormente cancelará a la F.E.B para la gestión de las transferencias.
Con estos documentos obligatorios, la FEB, solicitará la respectiva transferencia internacional cumpliendo los requerimientos de FIBA y en un plazo de 7 días, se recibirá la transferencia internacional, a menos que el jugador extranjero tenga un contrato vigente en su Club de origen.
En caso que no se recibiera contestación (dentro de 7 días) de la solicitud de transferencia internacional, del Club de origen, la FEB, comunicará inmediatamente de este particular a FIBA América y FIBA, para una pronta solución de nuestro requerimiento. Hasta que no se hayan cumplido estos pasos, el jugador no podrá estar habilitado para participar.
El valor de $200,oo podrá ser reembolsado al Club, en el caso que no se efectúe la transferencia internacional o el Club, desista de utilizar el cupo para el jugador extranjero opcional, siempre y cuando esto suceda antes de la competencia.
Art. 7.- DELEGACIONES OFICIALES: La Delegación de cada Club, estará compuesta de un máximo 20 personas:
- 15 Jugadores (Mínimo 10)
- Entrenador y Asistente
- Medico y/o Kinesiólogo
- 1 Jefe de Delegación
El Jefe de la Delegación será el responsable de asistir con amplios poderes para tomar decisiones en el Congresillo Técnico y registrarse ante el Comisionado Técnico para cada partido.
Art. 8.- CAMBIO DE JUGADORES: Los Clubes, podrán hacer cambios en su plantilla de jugadores nacionales y extranjeros, hasta antes del inicio del primer partido de la Segunda Etapa (partidos de vuelta) y registrarlos en la CLEB. En el caso de los jugadores nacionales (máximo dos jugadores), éstos no podrán actuar si ya han sido inscritos por otros Club, en la Liga Ecuatoriana durante el mismo año.
El recambio de los jugadores extranjeros, estará sujeto al cumplimiento de lo observado en el Artículo 6 de este Reglamento.
Si por alguna razón, un jugador extranjero o nacional, decide unilateralmente abandonar el Club, o éste decide no seguir contando con sus servicios, el jugador NO podrá ser reemplazado por otro, después del inicio de la Segunda Etapa de la Liga Ecuatoriana.
Si un Club, en el momento de la inscripción solamente registró 1 O 2 jugadores extranjeros, el tercer jugador extranjero (opcional), solamente podrá ser inscrito antes del primer partido de la Segunda Etapa, siempre y cuando se haya concretado la transferencia internacional.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS.
Art. 9.- SISTEMA DE COMPETICION:
El sistema de competición se establecerá en los respectivos congresillos técnicos, con la participación de todos los delegados de los clubes inscritos.
Art 10.- REGLAS DE JUEGO. Los partidos se jugarán de acuerdo a las Reglas de Juego aprobadas por la Federación Internacional de Básquetbol FIBA, y sus modificaciones hasta la fecha. Nuevas dimensiones y formas actuales.
Art. 11.- ASPECTOS TÉCNICOS IMPORTANTES: Para la participación de los jugadores en la Liga Ecuatoriana, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos técnicos:
A/ Vestimenta: Cada Club participante deberá informar los colores de camiseta y pantalonetas a utilizar y sus alternativas (claras y oscuras). Las camisetas deberán llevar impreso el número, debiendo utilizar el equipo local camisetas claras y el visitante camisetas oscuras (según Reglamento FIBA).
B/ Tiempos muertos de Televisión a convenir / transmisión, por el club local con el Comisionado Técnico, previo al inicio de los partidos.
C/ El escenario Deportivo deberá contar con resguardo policial suficiente para precautelar la seguridad del público, deportistas, dirigentes y árbitros, dentro y fuera del recinto deportivo.
Art 12.- COMISIONADO TECNICO: Los partidos correspondientes a la primera y segunda etapa serán presididos por un Comisionado Técnico que será nominado en cada caso por la CLEB.
Art 13.- FUNCIONES DEL COMISIONADO TECNICO: (crear protocolo de procedimientos para comisionado técnico) se conocerá y aprobará en la próxima reunión de la CLEB.
Serán funciones del Comisionado Técnico las siguientes:
a) Verificar antes de la iniciación del juego, el cumplimiento de las disposiciones precedentes, comunicando a las autoridades del Club local, para la solución de las anomalías que encontrare e informará a la CLEB.
b) Verificar que los jugadores inscritos en la planilla, se encuentran aptos reglamentariamente para participar.
c) Coordinar con el Oficial de Policía, todo lo concerniente a seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del juego.
d) Elaborar un reporte del (los) partido(s) después de haber finalizado los mismos y enviarlo por correo electrónico o Fax, a la CLEB.
e) Encontrarse en la ciudad donde se desarrolle el o los partidos desde la mañana de la fecha prevista, para coordinar todos los aspectos inherentes al compromiso.
f) Determinar y vigilar que las barras de los equipos contrarios, bajo ningún concepto, se ubiquen detrás del equipo contrario.
Art 14.- CLASIFICACION DE POSICIONES: La clasificación de posiciones empatadas en la etapa de clasificación y cuadrangular final se resolverá, aplicando las Reglas Oficiales de Juego FIBA (gol average).
Art 15.- ARBITROS Y MESA DE CONTROL: Cada partido en la fase clasificatoria, será dirigido por 2 árbitros que posean credencial FIBA y árbitros nacionales, debidamente autorizados por la CLEB, de la misma manera podrán dirigir 3 jueces si la Comisión Técnica o los clubes previo acuerdo lo determinan.
De la misma manera, podrán dirigir árbitros extranjeros, que posean credencial FIBA y que estén autorizados por su Federación Nacional, para dirigir en el Ecuador.
En los partidos del playoff (liguilla), pueden ser parte de la dupla designada, árbitros extranjeros con credencial FIBA, debidamente autorizados por su federación Nacional, para dirigir en Ecuador.
Cuando se enfrenten Clubes de una misma Asociación o ciudad, la Comisión Técnica CLEB podrá designar árbitros de la misma provincia.
De acuerdo a la reglamentación vigente de FIBA, los Clubes participantes no tendrán derecho alguno a observar ni rechazar la designación de árbitros.
Cuando un árbitro no pueda dirigir un partido, por motivos de fuerza mayor (enfermedad, lesión, etc.) la Comisión Técnica de la CLEB, tomarán las medidas inmediatas para su reemplazo.
Si un árbitro hubiera ordenado la expulsión del partido de algún jugador, entrenador o asistente de equipo o cualquier otra autoridad, el Comisionado Técnico, deberá comunicar por fax y correo electrónico a la CLEB, al término del partido, la identidad de la persona y la causa de la expulsión.
Los integrantes de la Mesa de Control (Operadores), deberán ser designados por el Club local y avalizados por la Asociación o Comité Provincial donde se desarrolle el evento, en coordinación con el Comisionado Técnico de la CLEB.
La Mesa de Control deberá estar integrado mínimo por 4 personas y su valor será hasta de $ 50,00 por partido.
Se deberán presentar la nómina de jueces a la asamblea para determinar su calificación, para lo que es necesaria la presencia de la Sub Comisión Técnica, y el representante de los jueces.
CAPITULO IV
DEL EQUIPAMIENTO PARA BALONCESTO
Art. 16.-.- DE LOS ESCENARIOS:
Los Clubes deberán informar el nombre y dirección del escenario en el actuarán como locales, que debe reunir las condiciones que exigen los reglamentos oficiales de la FIBA. Si no es propietario del escenario, deberá acompañar el convenio suscrito con el propietario por el cual, este, cede sus instalaciones para los fines solicitados por el tiempo que dure el torneo y no podrá ser cambiado, salvo cuando fuera suspendido o por causas completamente ajenas a la actividad deportiva, en estos casos, el Club, deberá escoger otro escenario, dentro de la provincia, previa aprobación de la Sub Comisión Técnica.
No obstante lo anterior, se hace énfasis en los siguientes aspectos:
- Instalaciones en perfecto estado, tableros, camerinos: para los equipos y árbitros, marcadores y seguridad (en el congresillo técnico se aprobarán los informes de inspección para calificar escenarios
- Planillas de Juego, proporcionadas por la CLEB
- Servicio telefónico, incluyendo Fax
- Lugar para Autoridades e invitados especiales
- Lugar específico para la Prensa
- Lugar para el Comisionado Técnico dentro de la cancha.
- Personal de limpieza en la cancha
- Se debe dotar por el equipo local, los balones necesarios para el calentamiento del equipo visitante.
- Servicio médico.
La Comisión Técnica, verificara la situación real de los escenarios, mínimo siete (7) días antes del inicio del torneo, para autorizar el uso de los mismos.
Cada escenario contará con un coordinador local designado por el club sede, que aportara todo el apoyo técnico y logístico que demanda la realización de cada juego, incluyendo apoyo a las instalaciones para TV, radio, prensa escrita y publicidad, cuando fuera necesario.
Los escenarios en los que se va a realizar la programación, deberán permitir el uso de la cancha y el ingreso de los deportistas, de acuerdo al Reglamento Internacional.
BALON OFICIAL: Molten
Art 17.-DE LA SEGURIDAD: Como mínimo, se establece la presencia de policías uniformados dentro de las instalaciones del Coliseo, quienes deberán estar presentes una hora antes del inicio del partido. La CLEB y el Comisionado Técnico, determinará en caso necesario el aumento de mayor cantidad de policías a los propuestos por el organizador.
Art. 18.- REGIMEN ECONOMICO Y OBLIGACIONES: El Club local deberá cubrir los costos de programación, árbitros y comisionado técnico, de acuerdo a la tabla descrita, en el Art.19.
A/ Los equipos (clubes) que intervienen como visitantes, cubrirán por su propia cuenta, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte de su delegación.
B/ Los Clubes, deberán entregar la suma de US$1.000,00 cheque cruzado a nombre del Tesorero de la CLEB, como garantía. Dicho documento financiero será devuelto al Club, al finalizar su participación en el Torneo, a menos que haya sido sancionado económicamente (multa) impuesta con anterioridad por la CLEB, en el transcurso de la competencia. En caso de ser así, se debitará el valor correspondiente, para lo cual se entregará el respectivo soporte.
Art 19.- DEL PAGO DE HONORARIOS: Los Clubes locales deberán reconocer la siguiente tabla de Honorarios y Beneficios a los Comisionados Técnicos, Árbitros FIBA (ecuatorianos y extranjeros), Árbitros nacionales y Operadores de mesa de control.
COMISIONADO TÉCNICO: $ 120,00
ARBITROS FIBA:
Honorarios por partido: $150
ARBITROS NACIONALES.
Honorarios por partidos: $120
ÁRBITROS LOCALES y COMISIONADO:
50% del valor de la tabla
OPERADORES DE MESA DE CONTROL.
Cada Club anfitrión negociará directamente los honorarios de los operadores de la mesa de control, coordinando la designación con su respectiva Asociación Provincial. Su valor será hasta de $ 50,00 por partido.
La Comisión Técnica de la CLEB deberá, con anticipación, comprobar la idoneidad de los integrantes de la Mesa de Control y sugerir, si es necesario, la incorporación de una persona que los asesore.
Art 20.- DE LA PREMIACION:
La CLEB procederá a la premiación, entregando lo siguiente:
Trofeo al primer lugar (Campeón 2011) y 18medallas
Trofeo al segundo lugar (Subcampeón) y 18medallas.
Trofeo al mayor encestador de la Liga
Trofeo al mayor encestador de 3 puntos
Art. 21.- DE LOS DERECHOS.- Los Derechos de Taquilla, Televisión y Radio son de exclusividad del equipo local que servirán para cubrir los gastos de programación, comisionado técnico y arbitraje.
En el caso que la CLEB, realice un convenio de cooperación con alguna empresa y que el mismo sirva para financiar gastos en beneficio de los clubes, ejemplo: balones, bebidas hidratantes/agua y otros, el Club local se compromete a colocar las pancartas respectivas, con las medidas a ser proporcionadas posteriormente. Todo convenio de cooperación firmado entre la CLEB y empresa privada y que el mismo redunde en beneficio de los clubes, será de eminente prioridad en su difusión en el Coliseo y de darse el caso, por así beneficiar a los intereses de los clubes, se acordará colocación del Logo en la camiseta de juego (principal y alterna).
La CLEB procederá a colocar 1 pancarta/banners estática alusiva a la CLEB de 2 mts. de largo x 1, oo de altura, la misma que será colocada en la mesa de control.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES
Art 22.- DE LA APLICACION- Para la aplicación de penalidades se actuará conforme a lo dispuesto en el Código de Disciplina vigente de la CLEB.
Art 23.- DEL PROCEDIMIENTO: Le corresponde en primera instancia a la Comisión Técnica de la CLEB, conocer y resolver sobre la imposición de sanciones a dirigentes, jugadores, entrenadores, árbitros y oficiales de mesa, que hayan violado los reglamentos de FIBA, así como
El espíritu del “juego limpio”, que debe existir en el baloncesto, se debe basar en los informes de los Árbitros y comisionados, así como las observaciones hechas por los miembros de la Comisión Técnica de la Liga Ecuatoriana.
Art 24.- DE LA APELACION: Se podrá apelar de la imposición de una sanción ante la CLEB, la cual conocerá en segunda y definitiva instancia, y cuyas decisiones no están sujetas a recursos de reconsideración en relación a amonestaciones, sanciones, multas, suspensiones o descalificaciones de: dirigentes, Jugadores, directores técnicos y auxiliares, con respecto a incidentes del partido, Informados por el árbitro, comisionado técnico o miembros de la Comisión Técnica.
Art 25.- DEL CODIGO DE PENAS.- El código de penas que se usara en estos torneos será el que rige en la CLEEB, sin embargo las decisiones disciplinarias y reglamentarias, se tomara conforme las normas de la sana critica, basadas en razones de experiencia y la lógica, estatutos y reglamentos y atenderán a la multiplicación, precisión, seriedad complementaria y conexión de los hechos
Además, se tomará en cuenta las siguientes disposiciones:
1/ Si la Comisión Técnica lo considera, puede castigar al club por faltas de garantías no previstas y determinar que los partidos locales se jueguen a puerta cerrada en lo sucesivo del torneo.
2/ En caso que un equipo abandonare el campo de juego o se negare a finalizar el partido, se le aplicará la pérdida de puntos y se declarará perdido por 20 puntos a 0 y además será objeto de una multa, que aplicará la CLEB. Si por disposiciones nacionales, debiere proceder a reintegrar al público, el valor de las entradas, el Club, que hubiese abandonado el campo de juego, abonará el importe correspondiente. En caso de no hacerlo, se utilizará el valor de la garantía, depositada por el Club, para cubrir el valor de dichas entradas.
La Federación Ecuatoriana de Baloncesto, en caso necesario, será la encargada de hacer cumplir lo que dispone este numeral.
3/ En caso que un Club, desista de seguir participando o comunique su retiro de la Liga Ecuatoriana, dará origen a una suspensión de 2 años de toda participación a nivel nacional, exclusivamente en la categoría mayores y a una sanción económica que está descrita en el Código de Disciplina de la FEB, haciendo efectiva adicionalmente de la garantía depositada, salvo caso de fuerza mayor que apreciará la C.T
4/ La inasistencia de un equipo a cualquiera de los partidos, que le corresponda disputar, dará origen a sanciones que determinará la Comisión Técnica, haciendo efectiva la fianza (garantía), depositada por el Club que infringiere y no podrá participar en los torneos siguientes, salvo casos de fuerza mayor, que apreciara la C.T. Las Federaciones Provinciales/Asociaciones Provinciales, serán responsables del cumplimiento por parte de su Club, de las sanciones previstas en este reglamento.
Art. 26.- DE LA CARGA DE LA PRUEBA.- Los informes de Comisionados Técnicos, Árbitros y auxiliares de mesa de control, tendrán el carácter de presunción legal reglamentaria recayendo en el afectado la obligación de probar lo contrario.
Art 27.- DE LAS IMPUGNACIONES: Para impugnar la validez de un partido, se deberá presentar ante la C.T, dentro de las 24 horas de realizado el partido, por escrito en el cual se consignaran los fundamentos de la impugnación. Se deberá depositar en carácter de fianza la suma de $100,00. Si la protesta es aceptada, la fianza será reintegrada, caso contrario, la fianza se hace efectiva. Si el Club, no está de acuerdo con la decisión de la Comisión Técnica, puede elevar una apelación a la CLEB, quien juzga en última instancia.
Lo anterior es válido, para todas las sanciones que imponga la Comisión Técnica
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- DE LAS ESTADISTICAS: Antes de inicio de cada partido y como condición para el comienzo del mismo, el club local deberá presentar al Comisionado Técnico, los responsables de la elaboración de las planillas estadísticas, para el equipo local y visitante, en los formularios provistos por la Comisión Técnica. Al término del partido le serán devueltas al Comisionado Técnico.
SEGUNDA.- COMPETENCIA SUDAMERICANA: El Club, que resultare Campeón de la Liga Ecuatoriana, obtendrá el derecho de participar en la próxima edición de la Liga Sudamericana de Baloncesto, organizada por ABASU y deberá presentar en el momento de abrirse las inscripciones, carta oficial confirmando su participación, adjuntando el valor correspondiente a dicha inscripción.
En caso que el Club Campeón, no pueda participar, el Subcampeón obtendrá el derecho de representar al país, en el evento sudamericano.
De efectuarse el Torneo Sudamericano de Clubes 2012, el Club Sub-Campeón obtiene el Derecho de representar al país, en dicho evento. En caso que el Club Sub-Campeón no pueda participar, el equipo Campeón de la Liga Ecuatoriana 2011, obtendrá el derecho de representar al país en el evento Sudamericano.
El Club campeón de la Liga Ecuatoriana (rama femenina), obtendrá el derecho de participar en representación del País en la próxima edición del Campeonato Sudamericano de Clubes Campeones Femeninos.
Para participar en cualquier torneo internacional oficial, el club deberá haber participado previamente en la Liga Ecuatoriana.
TERCERA.- INTERPRETACION Y COMPLEMENTACION REGLAMENTARIA: La CLEB resolverá cualquier duda que se produzca en la interpretación de este reglamento.
CUARTA.- Los clubes que participen en la presente Liga Ecuatoriana de Baloncesto (rama masculina), deberán obligatoriamente participar en el Torneo Sub 14 (nacidos en el año 1997) organizado por la CLEB.
QUINTA.- ASUNTOS NO CONTEMPLADOS: Los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la CLEB, tomando en cuenta los reglamentos de alta competencia de la Liga Sudamericana y de la FIBA.
El presente Reglamento fue discutido y aprobado en segunda instancia en la reunión realizada en la ciudad de Quito el día doce de febrero del dos mil once, con la presencia de los delegados de los clubes e integrantes de la comisión de la Liga Ecuatoriana de Baloncesto.
GALO VARGAS PATRICIO POZO
PRESIDENTE F.E.B PRESIDENTE CLEB
WILSON MEDINA CARLOS SANTACRUZ
SECRETARIO CLEB TESORERO CLEB
ENRIQUE SEGURA
COMISIÓN TÉCNICA
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